Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia

Son atribuciones del alcalde: 1

¿Qué dice el artículo 315?

El artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece las atribuciones del alcalde, quien es la máxima autoridad del municipio. Estas atribuciones incluyen cumplir y hacer cumplir la ley, conservar el orden público, dirigir la administración municipal, y colaborar con el Concejo. Aplica a todos los alcaldes en Colombia y define sus responsabilidades en la gestión local.

  • El alcalde debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
  • Es la primera autoridad de policía del municipio.
  • Dirige la acción administrativa y representa al municipio.
  • Puede suprimir o fusionar entidades municipales.
  • Colabora con el Concejo y ordena los gastos municipales.

Ejemplos

  • Un alcalde debe garantizar la seguridad en eventos públicos, como festivales o ferias.
  • Al presentar un proyecto de obras públicas, el alcalde debe hacerlo ante el Concejo para su aprobación.
  • Si se necesita crear un nuevo empleo en la administración municipal, el alcalde debe seguir los acuerdos correspondientes.

Texto oficial del artículo 315

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer un alcalde si hay desorden público en mi barrio?

El alcalde tiene la atribución de conservar el orden público en el municipio. Puede coordinar con la Policía Nacional para tomar las medidas necesarias y garantizar la seguridad de los ciudadanos.

¿Cómo se involucra el alcalde en el presupuesto del municipio?

El alcalde debe presentar al Concejo los proyectos de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos, asegurando que se destinen los recursos necesarios para el desarrollo del municipio.

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