Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia
Corresponde a los concejos: 1
¿Qué dice el artículo 313?
El artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establece las funciones que tienen los concejos municipales. Estas funciones incluyen la regulación de servicios, la adopción de planes de desarrollo, la autorización de contratos por parte del alcalde, y la votación de tributos y gastos locales. También se encargan de la estructura administrativa y la protección del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
- Los concejos regulan servicios municipales.
- Adoptan planes de desarrollo económico y social.
- Autorizan al alcalde para celebrar contratos.
- Votan tributos y gastos locales.
- Dictan normas para la protección del patrimonio.
Ejemplos
- Un concejo municipal puede regular el servicio de recolección de basura en su localidad.
- El concejo adopta un plan de desarrollo para mejorar la infraestructura vial del municipio.
- El concejo autoriza al alcalde a firmar un contrato para la construcción de un parque.
Texto oficial del artículo 313
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué funciones tiene el concejo municipal?
El concejo municipal tiene varias funciones, como reglamentar servicios, adoptar planes de desarrollo, autorizar contratos del alcalde, votar tributos y gastos, y dictar normas para proteger el patrimonio ecológico y cultural del municipio.
¿Cómo se elige el Personero?
El Personero es elegido por el concejo municipal para el período que determine la ley. Esta elección es parte de las funciones que tienen los concejos según la Constitución.