Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 314 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 314?

El artículo establece que en cada municipio debe haber un alcalde, quien es el jefe de la administración local y el representante legal del municipio. Este alcalde es elegido por votación popular para un período de tres años y no puede ser reelegido inmediatamente. Además, se menciona que el Presidente y los Gobernadores pueden suspender o destituir a los alcaldes en casos específicos que la ley determine.

  • Los alcaldes son elegidos popularmente.
  • El período de un alcalde es de tres años.
  • No se permite la reelección inmediata del alcalde.
  • El Presidente y Gobernadores pueden destituir alcaldes en casos específicos.
  • La ley definirá sanciones por el ejercicio indebido de estas atribuciones.

Ejemplos

  • Cuando un alcalde es elegido en las elecciones locales, se aplica este artículo.
  • Si un alcalde comete irregularidades, el Presidente o Gobernador puede intervenir según lo establecido en la ley.
  • Conocer este artículo es útil para entender el proceso electoral y la administración local en tu municipio.

Texto oficial del artículo 314

Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos de tres años, no reelegible para el período siguiente. El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.

La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esa atribución.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo dura el mandato de un alcalde?

El mandato de un alcalde es de tres años. Sin embargo, no puede ser reelegido para el período siguiente, lo que significa que debe dejar el cargo una vez finalizado su tiempo en la administración local.

¿Quién puede destituir a un alcalde?

El Presidente de la República y los Gobernadores tienen la facultad de suspender o destituir a los alcaldes, pero solo en los casos que la ley determine de manera específica.

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