Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 318 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 318?
El artículo establece que los concejos municipales pueden dividir sus territorios en comunas y corregimientos para mejorar la prestación de servicios y fomentar la participación ciudadana. Cada comuna o corregimiento contará con una junta administradora local elegida por el pueblo, que tendrá funciones específicas relacionadas con el desarrollo y control de servicios públicos en su área.
- Los concejos pueden dividir municipios en comunas y corregimientos.
- Cada comuna o corregimiento tendrá una junta administradora local.
- Las juntas participarán en la elaboración de planes de desarrollo.
- Tendrán funciones de vigilancia y control sobre servicios municipales.
- Podrán formular propuestas de inversión ante diferentes autoridades.
Ejemplos
- En una ciudad, los habitantes pueden elegir a miembros de la junta administradora local para gestionar servicios como el agua y la recolección de basura.
- En una zona rural, los ciudadanos pueden participar en la formulación de proyectos de infraestructura a través de su junta administradora.
Texto oficial del artículo 318
Artículo 318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el numero de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué funciones tiene la junta administradora local?
La junta administradora local tiene varias funciones, como participar en la elaboración de planes de desarrollo, vigilar la prestación de servicios municipales, formular propuestas de inversión y distribuir partidas del presupuesto municipal.
¿Cómo se eligen los miembros de la junta administradora local?
Los miembros de la junta administradora local son elegidos por el pueblo en cada comuna o corregimiento, asegurando así la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos locales.