Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 31 de la Constitución Política de Colombia
Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley
¿Qué dice el artículo 31?
El artículo establece que toda sentencia judicial puede ser apelada o consultada, a menos que la ley indique lo contrario. Esto significa que las personas que reciben una sentencia en un proceso judicial tienen el derecho de solicitar que un juez superior revise la decisión. Además, se establece que si el condenado es el único que apela, la pena no puede ser aumentada por el juez superior.
- Las sentencias judiciales son apelables.
- Existen excepciones que la ley puede establecer.
- El superior no puede agravar la pena si el condenado es el único apelante.
Ejemplos
- Si una persona es condenada por un delito y no está de acuerdo con la sentencia, puede apelar para que un juez superior revise el caso.
- En un juicio civil, si una de las partes pierde y considera que hubo un error, puede presentar una apelación para que se revise la decisión.
Texto oficial del artículo 31
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo apelar cualquier sentencia?
Sí, en general, toda sentencia judicial puede ser apelada, salvo las excepciones que la ley establezca. Esto te permite buscar una revisión de la decisión en un tribunal superior.
¿Qué pasa si soy el único que apela?
Si eres el único apelante, el juez superior no puede aumentar la pena que se te impuso. Esto protege tus derechos al permitirte cuestionar la decisión sin temor a una sanción más severa.