Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 30 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 30?
El artículo establece que cualquier persona que esté privada de su libertad y crea que lo está de manera ilegal tiene el derecho de solicitar el Habeas Corpus ante cualquier autoridad judicial. Esta solicitud puede hacerse en cualquier momento, ya sea por la persona afectada o por alguien en su nombre, y debe ser resuelta en un plazo de treinta y seis horas.
- Derecho a solicitar Habeas Corpus.
- Aplica a personas privadas de la libertad.
- Puede ser solicitado por el afectado o por otra persona.
- La autoridad judicial debe resolver en 36 horas.
Ejemplos
- Si una persona es arrestada sin una orden judicial, puede solicitar Habeas Corpus.
- Un familiar puede presentar la solicitud si cree que un ser querido está detenido ilegalmente.
Texto oficial del artículo 30
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Habeas Corpus?
El Habeas Corpus es un mecanismo legal que permite a una persona que está detenida solicitar que se revise la legalidad de su detención. Es un derecho fundamental que protege la libertad individual.
¿Quién puede solicitar el Habeas Corpus?
Cualquier persona que esté privada de su libertad puede solicitar el Habeas Corpus. Además, también puede ser solicitado por otra persona en nombre del detenido.