Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 267?

El artículo establece que la Contraloría General de la República es responsable del control fiscal sobre la gestión de la administración y entidades que manejen fondos de la Nación. Este control es posterior y selectivo, y puede incluir vigilancia por empresas privadas en casos especiales. También se definen los requisitos para ser elegido Contralor y las condiciones para su elección y renuncia.

  • La Contraloría ejerce control fiscal sobre la administración pública y entidades privadas.
  • El control es posterior y selectivo, según lo establecido por la ley.
  • El Contralor es elegido por el Congreso y tiene requisitos específicos para su elección.
  • No puede ser elegido quien haya ocupado cargos públicos en el año anterior a la elección.
  • La Contraloría tiene autonomía administrativa y presupuestal.

Ejemplos

  • Si un municipio contrata a una empresa para manejar recursos públicos, la Contraloría puede vigilar su gestión.
  • Cuando se realizan auditorías a entidades estatales, se aplica el control fiscal de la Contraloría.
  • Es importante conocer este artículo al participar en procesos de contratación pública o al ser elegido para un cargo público.

Texto oficial del artículo 267

Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años;

y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quién elige al Contralor General de la República?

El Contralor es elegido por el Congreso en pleno durante el primer mes de sus sesiones. La elección se realiza a partir de una terna de candidatos presentada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

¿Qué requisitos debe cumplir un candidato a Contralor?

Para ser elegido Contralor, se requiere ser colombiano de nacimiento, tener más de 35 años, poseer un título universitario o haber sido profesor universitario por al menos 5 años, y cumplir con las calidades adicionales que exija la ley.

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