Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 269?
El artículo establece que las entidades públicas deben diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, de acuerdo con sus funciones. Esto implica que las autoridades deben seguir lo que la ley disponga, la cual puede permitir excepciones y la contratación de servicios de control interno con empresas privadas colombianas.
- Las entidades públicas deben implementar control interno.
- Los métodos deben ajustarse a la naturaleza de sus funciones.
- La ley puede establecer excepciones para el control interno.
- Se permite contratar servicios de control con empresas privadas.
- Las autoridades son responsables de aplicar estos métodos.
Ejemplos
- Una entidad pública que contrata a una empresa privada para auditar sus procesos internos.
- Una alcaldía que implementa un sistema de control interno para gestionar sus recursos.
- Un ministerio que diseña procedimientos de control para asegurar el uso adecuado de los fondos públicos.
Texto oficial del artículo 269
Artículo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el control interno en entidades públicas?
El control interno es un conjunto de métodos y procedimientos que las entidades públicas deben aplicar para asegurar la eficiencia y transparencia en el manejo de sus funciones y recursos. Es una herramienta clave para prevenir irregularidades.
¿Pueden las entidades públicas contratar empresas privadas para control interno?
Sí, la ley permite que las entidades públicas contraten servicios de control interno con empresas privadas colombianas, siempre que se ajusten a las disposiciones legales y a la naturaleza de sus funciones.