Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 274 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 274?

El artículo establece que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República será ejercida por un auditor. Este auditor es elegido por el Consejo de Estado por un período de dos años, a partir de una terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley también definirá cómo se ejercerá esta vigilancia a niveles departamentales, distritales y municipales.

  • La Contraloría General tiene un auditor para vigilancia fiscal.
  • El auditor es elegido por el Consejo de Estado.
  • La elección del auditor es por un período de dos años.
  • La Corte Suprema envía la terna para la elección.
  • La ley regulará la vigilancia a niveles locales.

Ejemplos

  • Cuando un municipio necesita supervisar el uso de recursos públicos, se aplica esta vigilancia.
  • Si un departamento tiene irregularidades en su gestión fiscal, se puede solicitar la intervención del auditor designado.

Texto oficial del artículo 274

Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quién elige al auditor de la Contraloría?

El auditor de la Contraloría General de la República es elegido por el Consejo de Estado, a partir de una terna que envía la Corte Suprema de Justicia.

¿Por cuánto tiempo es elegido el auditor?

El auditor es elegido para un período de dos años, lo que garantiza una supervisión continua de la gestión fiscal.

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