Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 268 de la Constitución Política de Colombia

El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 1

¿Qué dice el artículo 268?

El artículo establece las atribuciones del Contralor General de la República, quien es responsable de supervisar el manejo de fondos y bienes del Estado. Esto incluye prescribir métodos de rendición de cuentas, revisar cuentas, exigir informes y presentar informes al Congreso. Aplica a todos los responsables del manejo de recursos públicos y a entidades que administren bienes del Estado.

  • El Contralor prescribe métodos de rendición de cuentas.
  • Revisa y fenecen cuentas de los responsables del erario.
  • Lleva un registro de la deuda pública de la Nación.
  • Exige informes de gestión fiscal a entidades públicas y privadas.
  • Presenta informes anuales sobre recursos naturales y medio ambiente.

Ejemplos

  • Cuando una entidad pública debe rendir cuentas sobre el uso de recursos públicos.
  • Si un funcionario es acusado de mal manejo de fondos del Estado, el Contralor puede intervenir.
  • Al solicitar información sobre la situación financiera de una entidad pública.

Texto oficial del artículo 268

Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohibe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.

11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

13. Las demás que señale la ley.

Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace el Contralor General?

El Contralor General supervisa el manejo de fondos y bienes del Estado, exige informes y evalúa la eficiencia en la gestión fiscal. También presenta informes al Congreso y puede promover investigaciones contra quienes causen perjuicio a los intereses del Estado.

¿A quiénes se les exige rendir cuentas?

Se les exige rendir cuentas a los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, así como a empleados oficiales y a cualquier entidad pública o privada que administre recursos del Estado.

Artículos relacionados (Capitulo 1 de la contraloria general de la republica)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.