Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 273 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 273?

El artículo establece que, a solicitud de los proponentes, el Contralor General de la República y otras autoridades de control fiscal pueden ordenar que la adjudicación de una licitación se realice en audiencia pública. La ley determinará los casos en que se aplica este mecanismo, así como la evaluación de propuestas y las condiciones de la audiencia.

  • Los proponentes pueden solicitar audiencia pública.
  • El Contralor y autoridades competentes ordenan la audiencia.
  • La ley define los casos y condiciones para la audiencia.
  • La evaluación de propuestas se realiza en esta audiencia.

Ejemplos

  • Cuando una empresa participa en una licitación pública y desea mayor transparencia en el proceso.
  • Si un ciudadano quiere asegurarse de que la adjudicación de un contrato estatal se realice de manera justa y abierta.
  • Conocer este artículo es útil para entender cómo se pueden solicitar audiencias públicas en licitaciones.

Texto oficial del artículo 273

Artículo 273. A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública.

Los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pública, la manera como se efectuará la evaluación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizará aquella, serán señalados por la ley.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar una audiencia pública?

Cualquiera de los proponentes que participe en una licitación puede solicitar que el acto de adjudicación se realice en audiencia pública.

¿Qué autoridades pueden ordenar la audiencia pública?

El Contralor General de la República y otras autoridades de control fiscal competentes son quienes pueden ordenar la realización de la audiencia pública.

¿Qué determina la ley sobre la audiencia pública?

La ley establecerá los casos en que se aplicará la audiencia pública, así como la forma de evaluar las propuestas y las condiciones para llevar a cabo la audiencia.

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