Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 266 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 266?

El artículo establece que el Registrador Nacional del Estado Civil es elegido por el Consejo Nacional Electoral por un período de cinco años. Debe cumplir con los mismos requisitos que un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. No puede ser reelegido y tiene funciones como la dirección de elecciones, el registro civil y la identificación de personas, además de celebrar contratos en nombre de la Nación.

  • El Registrador es elegido por el Consejo Nacional Electoral.
  • Su período de elección es de cinco años.
  • No puede ser reelegido.
  • Debe cumplir requisitos similares a un Magistrado de la Corte Suprema.
  • Tiene funciones en elecciones y registro civil.

Ejemplos

  • Cuando se organizan elecciones en el país, el Registrador es la autoridad encargada de supervisar todo el proceso.
  • Si necesitas obtener tu cédula de ciudadanía, el Registrador es quien gestiona tu identificación.

Texto oficial del artículo 266

Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por el Consejo Nacional Electoral para un período de cinco anos y deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

No podrá ser reelegido y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquélla disponga.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quién elige al Registrador Nacional del Estado Civil?

El Registrador Nacional del Estado Civil es elegido por el Consejo Nacional Electoral, lo que garantiza que su elección esté bajo la supervisión de una entidad encargada de velar por la transparencia electoral.

¿Cuánto tiempo dura en su cargo el Registrador?

El Registrador Nacional del Estado Civil tiene un período de cinco años en su cargo, lo que le permite gestionar las elecciones y otros procesos relacionados con el registro civil durante ese tiempo.

Artículos relacionados (Capitulo 2 de las autoridades electorales)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.