Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 24 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 24?
El artículo 24 de la Constitución Política de Colombia garantiza a todos los colombianos el derecho a circular libremente por el territorio nacional. Esto incluye el derecho a entrar y salir del país, así como a residenciarse en cualquier lugar dentro de Colombia. Sin embargo, este derecho puede estar sujeto a limitaciones establecidas por la ley.
- Derecho a circular libremente en Colombia.
- Derecho a entrar y salir del país.
- Derecho a residenciarse en cualquier lugar del territorio nacional.
- Limitaciones pueden ser impuestas por la ley.
Ejemplos
- Un colombiano que desea viajar a otra ciudad para visitar a su familia puede hacerlo sin restricciones.
- Una persona que quiere regresar a Colombia después de vivir en el extranjero tiene el derecho de hacerlo.
- Si un colombiano decide mudarse a otra región del país, tiene el derecho de residenciarse allí.
Texto oficial del artículo 24
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo mudarme a cualquier ciudad de Colombia?
Sí, el artículo 24 establece que todos los colombianos tienen el derecho a residenciarse en cualquier lugar del territorio nacional. Esto significa que puedes mudarte a la ciudad que desees.
¿Existen restricciones para salir del país?
Sí, aunque tienes el derecho a salir de Colombia, este puede estar sujeto a limitaciones que establezca la ley. Es importante estar informado sobre cualquier requisito o restricción vigente.