Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 23?

El artículo establece que toda persona tiene el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general o particular, y a recibir una pronta respuesta. También menciona que el legislador puede regular este derecho en organizaciones privadas para asegurar la protección de los derechos fundamentales.

  • Derecho a presentar peticiones a autoridades.
  • Las peticiones pueden ser por interés general o particular.
  • Se garantiza una pronta resolución a las peticiones.
  • El legislador puede regular el ejercicio ante organizaciones privadas.

Ejemplos

  • Un ciudadano solicita información sobre un trámite en una entidad pública.
  • Una comunidad presenta una queja sobre el mal estado de una vía ante la alcaldía.
  • Un grupo de personas pide a una empresa privada que respete sus derechos fundamentales.

Texto oficial del artículo 23

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de peticiones puedo hacer?

Puedes hacer peticiones por motivos de interés general, como quejas sobre servicios públicos, o por intereses particulares, como solicitudes de información sobre trámites. Lo importante es que sean respetuosas.

¿Qué pasa si no me responden a mi petición?

El artículo establece que tienes derecho a obtener una pronta resolución. Si no recibes respuesta, puedes insistir en tu solicitud o buscar asesoría para hacer valer tu derecho.

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