Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 197 de la Constitución Política de Colombia

No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier titulo hubiere ejercido la Presidencia

¿Qué dice el artículo 197?

El artículo establece que no puede ser elegido Presidente de la República quien haya ejercido la Presidencia en cualquier título. Excluye al Vicepresidente que lo haya hecho por menos de tres meses. También prohíbe la elección a quienes hayan ocupado ciertos cargos un año antes de la elección, como magistrados o ministros, y quienes tengan inhabilidades específicas.

  • No puede ser elegido quien haya ejercido la Presidencia.
  • Vicepresidente puede ser elegido si ejerció menos de tres meses.
  • Inhabilidades específicas impiden la elección.
  • Ciertos cargos ocupados un año antes excluyen de la elección.
  • Se busca garantizar la transparencia en la elección presidencial.

Ejemplos

  • Un ex-presidente que quiera postularse nuevamente no podrá hacerlo.
  • Un ministro que renunció hace seis meses no podrá ser elegido presidente.
  • Un ex-magistrado que ocupó su cargo hace un año no podrá postularse.

Texto oficial del artículo 197

Artículo 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier titulo hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio.

Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o de la Corte Constitucional, Consejero de Estado o miembro del Consejo Nacional Electoral, o del Consejo Superior de la Judicatura, Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Director de Departamento Administrativo, Gobernador de Departamento o Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no puedo postularme si fui presidente?

No puedes postularte porque la Constitución prohíbe que alguien que haya ejercido la Presidencia sea elegido nuevamente. Esto busca evitar la concentración de poder y fomentar la alternancia en el cargo.

¿Qué pasa si fui vicepresidente por menos de tres meses?

Si fuiste vicepresidente y ejerciste el cargo por menos de tres meses, puedes postularte a la presidencia. La norma establece esta excepción para permitir que quienes no han tenido un mandato prolongado puedan participar en las elecciones.

¿Cuáles son los cargos que me inhabilitan para ser presidente?

No puedes ser elegido presidente si has ocupado cargos como magistrado, ministro, procurador, o fiscal, entre otros, un año antes de la elección. Esto busca asegurar que los candidatos no tengan conflictos de interés o ventajas indebidas.

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