Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 190 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 190?

El artículo establece el proceso de elección del Presidente de la República de Colombia, quien es elegido por un período de cuatro años mediante votación secreta y directa de los ciudadanos. Si ningún candidato obtiene la mayoría de votos, se realiza una segunda vuelta entre los dos candidatos con más votos. También se regula el procedimiento en caso de muerte o incapacidad de los candidatos.

  • El Presidente se elige por cuatro años.
  • Se requiere la mayoría de votos para ganar.
  • Si no hay mayoría, hay segunda vuelta.
  • Se pueden inscribir nuevos candidatos en caso de incapacidad.
  • La segunda vuelta se aplaza si falta menos de dos semanas.

Ejemplos

  • Cuando votas en las elecciones presidenciales y necesitas saber cómo se determina el ganador.
  • Si un candidato se incapacita antes de la segunda vuelta, es importante conocer cómo se maneja su reemplazo.
  • En caso de que no haya un ganador claro en la primera vuelta, entender el proceso de segunda vuelta es clave.

Texto oficial del artículo 190

Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si ningún candidato gana en la primera vuelta?

Si ningún candidato obtiene la mayoría de votos en la primera vuelta, se realiza una segunda votación tres semanas después, donde solo participan los dos candidatos con más votos.

¿Qué ocurre si un candidato muere antes de la segunda vuelta?

Si un candidato con mayoría de votos muere o queda incapacitado, su partido puede inscribir un nuevo candidato. Si no lo hace, se reemplaza por quien obtuvo la tercera votación.

¿Cuánto dura el período del Presidente?

El Presidente de la República es elegido para un período de cuatro años, según lo establece el artículo.

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