Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 191 de la Constitución Política de Colombia
Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años
¿Qué dice el artículo 191?
El artículo establece los requisitos que debe cumplir una persona para ser Presidente de la República de Colombia. Específicamente, se requiere que el candidato sea colombiano por nacimiento, que esté en ejercicio de sus derechos ciudadanos y que tenga al menos treinta años de edad. Estos requisitos aseguran que el Presidente tenga un vínculo sólido con el país y la madurez necesaria para ejercer el cargo.
- Ser colombiano por nacimiento es esencial.
- El candidato debe ser ciudadano en ejercicio.
- La edad mínima requerida es de treinta años.
Ejemplos
- Una persona que nació en Colombia y ha ejercido su derecho al voto puede postularse a la presidencia.
- Si alguien cumple 30 años y es colombiano por nacimiento, puede considerar postularse a la presidencia.
Texto oficial del artículo 191
Artículo 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser presidente si nací en el extranjero?
No, para ser Presidente de la República de Colombia debes ser colombiano por nacimiento. Esto significa que si naciste en otro país, no cumples con este requisito.
¿Qué significa ser ciudadano en ejercicio?
Ser ciudadano en ejercicio implica que tienes todos tus derechos políticos activos, lo que incluye el derecho a votar y ser elegido. Es un requisito fundamental para postularte a la presidencia.