Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 179 de la Constitución Política de Colombia
No podrán ser congresistas: 1
¿Qué dice el artículo 179?
El artículo establece las inhabilidades que impiden a una persona ser congresista en Colombia. Estas inhabilidades incluyen condenas penales, ejercicio de autoridad pública reciente, conflictos de interés en contratos, vínculos familiares con funcionarios, y la posibilidad de ser elegido para más de un cargo simultáneamente. Se aplican a situaciones dentro de la circunscripción electoral correspondiente.
- No pueden ser congresistas quienes tengan condenas penales, salvo por delitos políticos.
- Se prohíbe a quienes hayan ejercido autoridad pública en el último año.
- Los vínculos familiares con funcionarios impiden la elección.
- No se puede ser elegido para más de un cargo si los períodos coinciden.
- Las inhabilidades son específicas para la circunscripción electoral.
Ejemplos
- Una persona condenada por un delito que no sea político no puede postularse a congresista.
- Un funcionario público que ha ejercido su cargo en el último año no puede ser elegido.
- Si un candidato tiene un familiar cercano que es funcionario, no puede postularse.
Texto oficial del artículo 179
Artículo 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades publicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre si por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo una condena por un delito culposo?
Si tienes una condena por un delito culposo, no estarías inhabilitado para ser congresista, ya que el artículo especifica que solo las condenas por delitos políticos o culposos no generan inhabilidad.
¿Puedo postularme si tengo un familiar que es funcionario?
No puedes postularte si tienes vínculos por matrimonio, unión permanente o parentesco en tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad con un funcionario que ejerza autoridad civil o política.