Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 194 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 194?

El artículo establece las faltas absolutas y temporales del Presidente de la República. Las faltas absolutas incluyen la muerte, renuncia aceptada, destitución por sentencia, incapacidad física permanente y abandono del cargo, que deben ser declarados por el Senado. Las faltas temporales son la licencia, enfermedad y suspensión del cargo, también decretadas por el Senado tras una acusación pública.

  • Faltas absolutas son graves y definitivas.
  • El Senado declara abandono e incapacidad física.
  • Faltas temporales incluyen licencia y enfermedad.
  • Suspensión requiere acusación pública previa.
  • La destitución solo puede ser decretada por sentencia.

Ejemplos

  • Si el Presidente fallece, se considera una falta absoluta y se debe nombrar un nuevo presidente.
  • Si el Presidente se enferma y no puede ejercer, se puede declarar una falta temporal y se le puede otorgar licencia.

Texto oficial del artículo 194

Artículo 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado.

Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si el Presidente renuncia?

Si el Presidente renuncia y esta renuncia es aceptada, se considera una falta absoluta. Esto implica que se debe iniciar el proceso para elegir un nuevo presidente, garantizando la continuidad del gobierno.

¿Quién declara la incapacidad del Presidente?

La incapacidad física permanente del Presidente debe ser declarada por el Senado. Esto asegura que se evalúe de manera formal y se tomen las decisiones adecuadas sobre su reemplazo.

¿Qué son las faltas temporales?

Las faltas temporales son situaciones como la licencia o enfermedad del Presidente. Estas no implican su destitución, pero permiten que el Senado tome decisiones sobre su ausencia temporal en el cargo.

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