Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 192 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 192?
El artículo establece el procedimiento para que el Presidente de la República tome posesión de su cargo. Este acto se realiza ante el Congreso, donde el Presidente debe prestar un juramento de cumplir la Constitución y las leyes de Colombia. Si no puede hacerlo ante el Congreso, puede tomar posesión ante la Corte Suprema de Justicia o, en su defecto, ante dos testigos.
- El Presidente debe tomar posesión ante el Congreso.
- Se requiere un juramento de cumplir la Constitución y las leyes.
- Si no puede ante el Congreso, hay alternativas para la posesión.
Ejemplos
- Cuando un nuevo Presidente asume el cargo, debe seguir este procedimiento.
- Si el Presidente no puede asistir al Congreso por razones de fuerza mayor, puede hacerlo ante la Corte Suprema.
Texto oficial del artículo 192
Artículo 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".
Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el Presidente no puede asistir al Congreso?
Si el Presidente de la República no puede tomar posesión ante el Congreso, tiene la opción de hacerlo ante la Corte Suprema de Justicia. Si esta tampoco está disponible, puede realizar el acto ante dos testigos.
¿Qué juramento debe hacer el Presidente?
El Presidente debe prestar un juramento que dice: 'Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia'. Este juramento es fundamental para su legitimidad en el cargo.