Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 196 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 196?

El artículo establece que el Presidente de la República no puede salir del país sin avisar al Senado o, en su receso, a la Corte Suprema de Justicia. Si lo hace sin aviso, se considera abandono del cargo. Además, quien haya sido Presidente no puede salir del país durante un año sin permiso del Senado. Cuando el Presidente viaja, un Ministro del mismo partido asume sus funciones.

  • El Presidente necesita aviso para salir del país.
  • La salida sin aviso se considera abandono del cargo.
  • Ex-Presidentes no pueden salir del país sin permiso por un año.
  • Un Ministro asume funciones del Presidente en su ausencia.
  • El Ministro debe pertenecer al mismo partido político.

Ejemplos

  • Si el Presidente debe asistir a una cumbre internacional, debe informar al Senado antes de viajar.
  • Un ex-Presidente que quiera salir del país un año después de dejar el cargo necesita el permiso del Senado.
  • Cuando el Presidente viaja, el Ministro de Relaciones Exteriores podría asumir funciones en su ausencia.

Texto oficial del artículo 196

Artículo 196. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.

La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.

El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado.

Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Presidente sale del país sin avisar?

Si el Presidente sale del país sin previo aviso al Senado o a la Corte Suprema de Justicia, se considera que ha abandonado el cargo, lo que puede tener consecuencias graves para su mandato.

¿Un ex-Presidente puede viajar libremente?

No, un ex-Presidente no puede salir del país dentro del año siguiente a su mandato sin obtener permiso previo del Senado, lo que limita su movilidad internacional.

¿Quién asume las funciones del Presidente durante su ausencia?

Cuando el Presidente se traslada al extranjero, un Ministro del mismo partido político asume sus funciones bajo su propia responsabilidad, asegurando la continuidad del gobierno.

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