Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 131 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 131?
El artículo establece que la ley debe regular el servicio público de notarios y registradores, así como el régimen laboral de sus empleados y los aportes tributarios de las notarías. Además, indica que el nombramiento de notarios se realizará mediante concurso y que el Gobierno tiene la facultad de crear, suprimir o fusionar círculos de notariado y registro.
- La ley regula el servicio de notarios y registradores.
- El nombramiento de notarios se hace por concurso.
- El Gobierno puede crear o suprimir círculos de notariado.
- Se definen los aportes tributarios de las notarías.
Ejemplos
- Cuando necesitas un documento notarial, el servicio de notarios es fundamental.
- Si trabajas en una notaría, este artículo te afecta en cuanto a tu régimen laboral.
Texto oficial del artículo 131
Artículo 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.
El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se nombran los notarios en Colombia?
Los notarios en propiedad son nombrados mediante un concurso, lo que garantiza que el proceso sea transparente y basado en méritos.
¿Quién regula el servicio de notarios?
La regulación del servicio público que prestan los notarios y registradores corresponde a la ley, que también define el régimen laboral de sus empleados.