Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 128 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 128?

El artículo establece que ninguna persona puede ocupar más de un empleo público al mismo tiempo ni recibir múltiples asignaciones del tesoro público o de entidades estatales donde el Estado tenga participación mayoritaria. Esta norma busca evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia en la función pública.

  • Prohíbe el desempeño simultáneo de empleos públicos.
  • Limita las asignaciones del tesoro público a una por persona.
  • Existen excepciones que deben estar definidas por la ley.

Ejemplos

  • Un funcionario no puede ser empleado de dos entidades estatales al mismo tiempo.
  • Un docente que trabaja en una universidad pública no puede recibir salario de otra entidad pública simultáneamente.

Texto oficial del artículo 128

Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar en dos entidades públicas al mismo tiempo?

No, según el artículo, no puedes desempeñar más de un empleo público simultáneamente. Esto es para evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia en la función pública.

¿Qué pasa si recibo pagos de diferentes entidades estatales?

No puedes recibir más de una asignación del tesoro público o de entidades donde el Estado tenga participación mayoritaria. Esto está prohibido, salvo excepciones que la ley determine.

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