Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 122?
El artículo establece que no puede haber empleo público sin funciones definidas en la ley o reglamento. Para ocupar cargos remunerados, deben estar en la planta de personal y en el presupuesto. Los servidores públicos deben prestar juramento de cumplir la Constitución y declarar sus bienes antes de asumir o al dejar el cargo. Además, quienes sean condenados por delitos contra el patrimonio del Estado quedan inhabilitados para ejercer funciones públicas.
- No hay empleo público sin funciones definidas.
- Se requiere juramento para asumir cargos.
- Los servidores deben declarar sus bienes.
- La declaración de bienes es confidencial.
- Condenas por delitos inhabilitan para funciones públicas.
Ejemplos
- Un nuevo funcionario debe jurar cumplir la Constitución antes de empezar su trabajo.
- Un empleado público que cambia de cargo debe declarar sus bienes antes de asumir el nuevo puesto.
- Si un servidor público es condenado por corrupción, no podrá ocupar más cargos públicos.
Texto oficial del artículo 122
Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer para asumir un cargo público?
Debes prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar tus deberes. Además, es necesario que tu cargo esté definido en la ley y que esté contemplado en la planta de personal.
¿Qué pasa si no declaro mis bienes?
No podrás asumir el cargo si no declaras tus bienes y rentas. Esta declaración es obligatoria antes de tomar posesión o al retirarte del cargo, y solo se usa para fines relacionados con la función pública.