Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 127 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 127?
El artículo establece que los servidores públicos no pueden celebrar contratos con entidades públicas o privadas que manejen recursos públicos, salvo excepciones legales. Además, prohíbe a ciertos empleados del Estado participar en actividades políticas, aunque pueden ejercer su derecho al voto. Los empleados que no están en esta prohibición pueden participar en política bajo condiciones que la ley determine.
- Prohibición de contratos con entidades públicas para servidores públicos.
- Prohibición de participación política para ciertos empleados del Estado.
- Permiso para votar, pero no para involucrarse en política.
- Causal de mala conducta si se presiona a ciudadanos para apoyar campañas.
Ejemplos
- Un funcionario público no puede firmar un contrato con una alcaldía para prestar servicios.
- Un juez no puede participar en actividades de un partido político, aunque puede votar.
- Un empleado de una entidad descentralizada no puede usar su cargo para influir en votaciones.
Texto oficial del artículo 127
Artículo 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades publicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les esta prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley.
La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con una entidad pública si soy servidor público?
No, los servidores públicos no pueden celebrar contratos con entidades públicas o privadas que manejen recursos públicos, salvo excepciones legales. Esto busca evitar conflictos de interés.
¿Puedo participar en política si soy empleado del Estado?
Depende de tu cargo. Si ejerces jurisdicción o autoridad, no puedes participar en actividades políticas. Sin embargo, si no estás en esa categoría, puedes participar bajo las condiciones que la ley establezca.