Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 126 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 126?

El artículo establece que los servidores públicos no pueden nombrar a personas con las que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quienes estén unidos por matrimonio o unión permanente. También se prohíbe designar a personas que tengan esos lazos con otros servidores públicos que intervengan en su nombramiento. Se exceptúan los nombramientos por méritos.

  • Prohibición de nombrar familiares hasta cuarto grado de consanguinidad.
  • Prohibición de nombrar a personas con lazos de afinidad o matrimonio.
  • No se puede designar a personas vinculadas a otros servidores públicos competentes.
  • Excepción para nombramientos por méritos.

Ejemplos

  • Un funcionario no puede contratar a su hermano como asistente.
  • Un director no puede nombrar a su pareja en un cargo dentro de su entidad.
  • Si un servidor público está en proceso de ascenso, no puede influir en la designación de un familiar.

Texto oficial del artículo 126

Artículo 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar a un primo en mi oficina?

No, según el artículo, no puedes nombrar a personas con las que tengas parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, lo que incluye a los primos.

¿Qué pasa si un servidor público nombra a su pareja?

Eso está prohibido. El artículo establece que no se puede designar a personas con las que se tenga vínculo por matrimonio o unión permanente.

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