Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 132 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 132?
El artículo establece que los senadores y representantes a la Cámara en Colombia son elegidos para un periodo de cuatro años. Este periodo comienza el 20 de julio del año siguiente a la elección. Aplica a todos los ciudadanos que participen en el proceso electoral para estas dos corporaciones del Estado.
- Los senadores y representantes son elegidos cada cuatro años.
- El periodo inicia el 20 de julio posterior a la elección.
- Este artículo regula la duración del mandato de los congresistas.
Ejemplos
- Cuando votas en las elecciones para el Senado o la Cámara de Representantes, este artículo determina por cuánto tiempo estarán en funciones los elegidos.
- Si un congresista es elegido en 2022, su mandato comenzará el 20 de julio de 2023 y durará hasta 2027.
Texto oficial del artículo 132
Artículo 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un periodo de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura el periodo de un congresista?
El periodo de un congresista, ya sea senador o representante, dura cuatro años. Este tiempo se cuenta a partir del 20 de julio del año siguiente a la elección, lo que significa que si eres elegido en 2022, tu mandato comenzará en 2023.
¿Cuándo inicia el periodo de los elegidos?
El periodo de los senadores y representantes elegidos inicia el 20 de julio del año siguiente a la elección. Esto es importante para saber cuándo comenzarán a ejercer sus funciones los nuevos congresistas.