Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 130 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 130?
El artículo establece la creación de una Comisión Nacional del Servicio Civil, que se encargará de administrar y vigilar las carreras de los servidores públicos en Colombia. Sin embargo, esta comisión no se aplicará a aquellos servidores que tengan un carácter especial en su función. Es fundamental para garantizar la transparencia y el buen funcionamiento del servicio público.
- Se crea una Comisión Nacional del Servicio Civil.
- La comisión administra y vigila las carreras de los servidores públicos.
- Existen excepciones para servidores con carácter especial.
Ejemplos
- Cuando un ciudadano quiere postularse a un cargo público, la comisión regula el proceso de selección.
- Si un servidor público tiene dudas sobre su carrera, puede acudir a la comisión para obtener orientación.
Texto oficial del artículo 130
Artículo 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace la Comisión Nacional del Servicio Civil?
La Comisión Nacional del Servicio Civil se encarga de administrar y vigilar las carreras de los servidores públicos en Colombia, asegurando que se cumplan los principios de transparencia y meritocracia en el servicio público.
¿A quiénes aplica esta comisión?
La comisión aplica a los servidores públicos en general, pero hay excepciones para aquellos que tienen un carácter especial en su función, lo que significa que no todos los servidores están bajo su vigilancia.