Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo

PROHIBICIONES A LOS {EMPLEADORES}

Este artículo fue modificado en parte por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) artículo 17. La explicación ya tiene en cuenta el cambio.

¿Qué dice el artículo 59?

El artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo establece prohibiciones para los empleadores en Colombia, protegiendo los derechos de los trabajadores. Se prohíben acciones como deducciones salariales sin autorización, discriminación por género, raza o religión, y presiones indebidas en el ámbito laboral. La reforma de 2025 añadió prohibiciones específicas contra la discriminación y protección de mujeres embarazadas.

  • Prohíbe deducciones salariales sin autorización.
  • Protege contra la discriminación por género, raza o religión.
  • Prohíbe exigir tareas riesgosas a embarazadas.
  • Prohíbe presionar renuncias por razones discriminatorias.
  • Protege la libertad religiosa y política de los trabajadores.

Ejemplos

  • Un empleador no puede descontar dinero del salario de un trabajador sin su autorización escrita.
  • Una trabajadora embarazada no puede ser obligada a realizar tareas que pongan en riesgo su salud o la del feto.
  • Un trabajador no puede ser despedido por su orientación sexual o identidad de género.

Cambios de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 17)

Artículo 17. Protección contra la discriminación. Adiciónese los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 al artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo,

así:

“10. Discriminar a las mujeres y las personas con identidades de género diversas con acciones directas u omisiones, que impidan la garantía de sus derechos en los ambientes laborales, con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral. Se prohíbe así mismo el racismo y la xenofobia, también cualquier forma de discriminación en razón de la ideología política, étnica, credo religioso, en el ámbito del trabajo. Se prohíbe también generar, inducir o promover prácticas discriminatorias hacia las personas trabajadoras que se identifiquen con otros géneros no binarios y diversas sexualidades, o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral.

11. Exigir a la persona en embarazo ejecutar tareas que requieran esfuerzos físicos que puedan producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, conforme a las recomendaciones y/o restricciones médicas. La negativa de la trabajadora a llevar a cabo estas labores no puede ser razón para disminuir su salario, ni desmejorar sus condiciones de trabajo, por lo tanto, es obligación de los empleadores garantizar la permanencia y la reubicación en un puesto de trabajo acorde con su estado.

12. Discriminar a personas trabajadoras víctimas de violencias basadas en género por causas asociadas a estas circunstancias.

13. Despedir o presionar la renuncia de las personas trabajadoras por razones de carácter religioso, político, racial y/o étnico.

14. Limitar o presionar en cualquier forma a las personas trabaja- doras para dejar el ejercicio de su libertad religiosa o política, cuando esta no interfiera con las actividades propias del cargo.

15. Despedir o presionar la renuncia de las personas trabajadoras por razones de carácter de enfermedad o afectaciones a la salud mental”.

Texto oficial del artículo 59

ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS {EMPLEADORES}. Se prohíbe a los {empleadores}:

Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.

b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

c) En cuanto a pensiones de jubilación, los {empleadores} pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 274.

(Literal c) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-01)

Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el {empleador}.

Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.

Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

(Adicionado por el Art. 12 de la Ley 20 de 1982)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi jefe descontar dinero de mi salario sin mi permiso?

No, tu empleador no puede descontar dinero de tu salario sin tu autorización escrita o un mandamiento judicial, salvo en casos específicos permitidos por la ley.

¿Qué pasa si me discriminan en el trabajo por mi orientación sexual?

La ley prohíbe la discriminación por orientación sexual en el trabajo. Si enfrentas discriminación, puedes denunciarlo ante las autoridades laborales competentes.

¿Pueden obligarme a hacer tareas riesgosas si estoy embarazada?

No, si estás embarazada, no pueden exigirte realizar tareas que pongan en riesgo tu salud o la del feto. Deben reubicarse en un puesto acorde a tu estado.

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