Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 17 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Protección contra la discriminación
Este artículo modifica el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué dice el artículo 17?
El artículo 17 de la Reforma Laboral protege a los trabajadores contra la discriminación en el ámbito laboral. Prohíbe la discriminación por género, orientación sexual, raza, religión, política, embarazo y salud mental. Establece obligaciones para los empleadores, como no exigir tareas riesgosas a embarazadas y no presionar renuncias por razones discriminatorias. Aplica a todos los trabajadores en Colombia.
- Prohíbe la discriminación por género y orientación sexual.
- Protege a las embarazadas de tareas riesgosas.
- Prohíbe el despido por razones religiosas, políticas o de salud.
- Garantiza la libertad religiosa y política en el trabajo.
- Protege a víctimas de violencia de género.
Ejemplos
- Una trabajadora embarazada no puede ser obligada a levantar objetos pesados.
- Un empleado no puede ser despedido por su orientación política.
- Un trabajador no puede ser discriminado por su identidad de género.
Texto oficial del artículo 17
Artículo 17. Protección contra la discriminación. Adiciónese los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 al artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo,
así:
“10. Discriminar a las mujeres y las personas con identidades de género diversas con acciones directas u omisiones, que impidan la garantía de sus derechos en los ambientes laborales, con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral. Se prohíbe así mismo el racismo y la xenofobia, también cualquier forma de discriminación en razón de la ideología política, étnica, credo religioso, en el ámbito del trabajo. Se prohíbe también generar, inducir o promover prácticas discriminatorias hacia las personas trabajadoras que se identifiquen con otros géneros no binarios y diversas sexualidades, o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral.
11. Exigir a la persona en embarazo ejecutar tareas que requieran esfuerzos físicos que puedan producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, conforme a las recomendaciones y/o restricciones médicas. La negativa de la trabajadora a llevar a cabo estas labores no puede ser razón para disminuir su salario, ni desmejorar sus condiciones de trabajo, por lo tanto, es obligación de los empleadores garantizar la permanencia y la reubicación en un puesto de trabajo acorde con su estado.
12. Discriminar a personas trabajadoras víctimas de violencias basadas en género por causas asociadas a estas circunstancias.
13. Despedir o presionar la renuncia de las personas trabajadoras por razones de carácter religioso, político, racial y/o étnico.
14. Limitar o presionar en cualquier forma a las personas trabaja- doras para dejar el ejercicio de su libertad religiosa o política, cuando esta no interfiera con las actividades propias del cargo.
15. Despedir o presionar la renuncia de las personas trabajadoras por razones de carácter de enfermedad o afectaciones a la salud mental”.
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Pueden despedirme por mi orientación religiosa?
No, el artículo prohíbe el despido por razones religiosas. Los empleadores no pueden presionar la renuncia ni limitar tu libertad religiosa si no afecta tus funciones laborales.
¿Qué pasa si me discriminan por ser mujer?
El artículo prohíbe la discriminación por género. Si enfrentas discriminación, puedes denunciarlo, ya que los empleadores deben garantizar un ambiente laboral libre de discriminación.