Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 477 del Código Sustantivo del Trabajo
PLAZO PRESUNTIVO
¿Qué dice el artículo 477?
El artículo establece que si no se ha estipulado la duración de una convención colectiva, o si no se puede deducir de la naturaleza del trabajo, se considera que esta se celebra por períodos sucesivos de seis meses. Esto aplica a las convenciones colectivas en el ámbito laboral, donde las partes deben tener claridad sobre la duración de sus acuerdos.
- La duración de la convención no siempre está estipulada.
- Se presume una duración de seis meses.
- Aplica a convenios laborales en general.
- Es importante para la planificación laboral.
- Ayuda a evitar conflictos sobre la duración.
Ejemplos
- Un sindicato y una empresa firman un acuerdo sin definir su duración, se entenderá que es por seis meses.
- Un trabajador consulta sobre su convención colectiva y descubre que, al no haber plazo definido, su acuerdo se renueva automáticamente cada seis meses.
Texto oficial del artículo 477
ARTICULO 477. PLAZO PRESUNTIVO. Cuando la duración de la convención colectiva no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o trabajo, se presume celebrada por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se define la duración de la convención colectiva?
Si no se estipula la duración de la convención colectiva, se presume que esta se celebra por términos sucesivos de seis meses. Esto significa que el acuerdo se renueva automáticamente cada seis meses, a menos que las partes acuerden lo contrario.
¿A quiénes les aplica este artículo?
Este artículo aplica a todas las partes involucradas en la celebración de convenciones colectivas, es decir, a empleadores y sindicatos. Es fundamental que ambas partes tengan claridad sobre la duración de sus acuerdos para evitar malentendidos.