Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 474 del Código Sustantivo del Trabajo

DISOLUCION DEL SINDICATO CONTRATANTE

¿Qué dice el artículo 474?

El artículo establece que si un sindicato que ha celebrado una convención es disuelto, la convención sigue vigente y rige los derechos y obligaciones tanto del empleador como de los trabajadores. Esto asegura que los acuerdos alcanzados no se pierdan con la disolución del sindicato.

  • La disolución del sindicato no afecta la convención.
  • Los derechos y obligaciones continúan vigentes.
  • Aplica a empleadores y trabajadores involucrados en la convención.

Ejemplos

  • Si un sindicato se disuelve, los trabajadores aún pueden exigir lo acordado en la convención colectiva.
  • Un empleador debe seguir cumpliendo con las obligaciones pactadas en la convención, aunque el sindicato ya no exista.

Texto oficial del artículo 474

ARTICULO 474. DISOLUCION DEL SINDICATO CONTRATANTE. Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del {empleador} y los trabajadores.

(Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-902-03)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se disuelve el sindicato?

Si se disuelve el sindicato que celebró una convención, esta convención sigue vigente. Esto significa que los derechos y obligaciones acordados entre el empleador y los trabajadores permanecen en efecto, asegurando que no se pierdan los beneficios pactados.

¿Quiénes están afectados por esta norma?

La norma afecta tanto a los empleadores como a los trabajadores que formaban parte del sindicato disuelto. Ambos deben seguir cumpliendo con lo acordado en la convención colectiva, independientemente de la existencia del sindicato.

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