Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo

FORMA

¿Qué dice el artículo 469?

El artículo establece que la convención colectiva debe ser celebrada por escrito y en varios ejemplares, uno de los cuales debe ser depositado en el Departamento Nacional de Trabajo dentro de los quince días siguientes a su firma. Si no se cumplen estos requisitos, la convención no tendrá efectos legales. Aplica a las partes que firman la convención colectiva.

  • La convención colectiva debe ser escrita.
  • Se deben hacer varios ejemplares del documento.
  • Uno de los ejemplares debe ser depositado en el Departamento Nacional de Trabajo.
  • El depósito debe hacerse dentro de los quince días tras la firma.
  • Sin cumplir estos requisitos, la convención no tiene efectos.

Ejemplos

  • Un sindicato y una empresa firman una convención colectiva sobre salarios y beneficios.
  • Un grupo de trabajadores negocia condiciones laborales y necesita formalizarlo por escrito.
  • Conocer este artículo es útil para entender la importancia de formalizar acuerdos laborales.

Texto oficial del artículo 469

ARTICULO 469. FORMA. La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se deposita la convención colectiva?

Si no se deposita la convención colectiva en el Departamento Nacional de Trabajo dentro del plazo establecido, la convención no producirá ningún efecto legal. Esto significa que los acuerdos alcanzados no serán válidos ni obligatorios para las partes.

¿Cuántos ejemplares se deben hacer de la convención?

La convención colectiva debe extenderse en tantos ejemplares como partes firmen, más uno adicional que se debe depositar en el Departamento Nacional de Trabajo. Esto asegura que todas las partes tengan una copia y que el documento esté debidamente registrado.

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