Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 476 del Código Sustantivo del Trabajo
ACCIONES DE LOS TRABAJADORES
¿Qué dice el artículo 476?
El artículo establece que los trabajadores que están bajo una convención colectiva pueden exigir su cumplimiento o reclamar daños y perjuicios si sufren un perjuicio individual por incumplimiento. Además, tienen la opción de delegar esta acción a su sindicato, lo que les permite actuar de manera colectiva en defensa de sus derechos laborales.
- Los trabajadores pueden exigir el cumplimiento de la convención colectiva.
- Pueden reclamar daños y perjuicios por incumplimiento.
- El perjuicio debe ser individual para que proceda la acción.
- Los trabajadores pueden delegar esta acción en su sindicato.
Ejemplos
- Un grupo de trabajadores de una empresa que no recibe el aumento salarial acordado en la convención colectiva puede exigir su cumplimiento.
- Si un trabajador sufre un daño económico por el incumplimiento de la convención, puede reclamar una indemnización.
- Un sindicato puede actuar en nombre de los trabajadores para exigir el cumplimiento de los acuerdos establecidos.
Texto oficial del artículo 476
ARTICULO 476. ACCIONES DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores obligados por una convención colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios, siempre que el incumplimiento les ocasione un perjuicio individual. Los trabajadores pueden delegar el ejercicio de esta acción en su sindicato.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer si mi empleador no cumple con la convención colectiva?
Puedes exigir el cumplimiento de la convención colectiva o reclamar daños y perjuicios si sufres un perjuicio individual. Además, puedes delegar esta acción a tu sindicato, que te representará en el proceso.
¿Qué significa delegar la acción en el sindicato?
Delegar la acción en el sindicato significa que los trabajadores permiten que su organización sindical actúe en su nombre para exigir el cumplimiento de la convención colectiva o reclamar daños por incumplimiento. Esto fortalece la defensa de sus derechos laborales.