Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 475 del Código Sustantivo del Trabajo
ACCIONES DE LOS SINDICATOS
¿Qué dice el artículo 475?
El artículo establece que los sindicatos que forman parte de una convención colectiva tienen el derecho de exigir el cumplimiento de dicha convención. Además, pueden reclamar el pago de daños y perjuicios si no se cumple lo acordado. Esto aplica a todos los sindicatos que estén involucrados en una convención colectiva, protegiendo así sus derechos laborales.
- Los sindicatos pueden exigir el cumplimiento de convenciones colectivas.
- Tienen derecho a reclamar daños y perjuicios.
- Aplica a todos los sindicatos que firman convenciones colectivas.
- Fortalece la protección de derechos laborales.
- Promueve el diálogo y la negociación entre partes.
Ejemplos
- Un sindicato de trabajadores de una fábrica puede exigir que se cumplan las condiciones laborales pactadas en su convención colectiva.
- Si una empresa no paga los beneficios acordados en la convención, el sindicato puede demandar por daños y perjuicios.
- En una negociación de salario, el sindicato puede actuar si la empresa no respeta lo acordado.
Texto oficial del artículo 475
ARTICULO 475. ACCIONES DE LOS SINDICATOS. Los sindicatos que sean parte de una convención colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué puede hacer un sindicato si la empresa no cumple con la convención colectiva?
El sindicato puede exigir el cumplimiento de la convención colectiva y, si es necesario, reclamar el pago de daños y perjuicios. Esto les permite proteger los derechos de los trabajadores y buscar una solución a los incumplimientos.
¿A quiénes les aplica este artículo?
Este artículo aplica a todos los sindicatos que sean parte de una convención colectiva. Les otorga la facultad de actuar en defensa de los derechos laborales de sus afiliados ante incumplimientos por parte de los empleadores.