Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA AMPARADOS

¿Qué dice el artículo 407?

El artículo establece que en una junta directiva con más de cinco principales y cinco suplentes, solo los primeros cinco de cada grupo tienen amparo. Además, se debe notificar al empleador sobre cambios en la directiva. Si hay cambios, el miembro saliente mantiene el fuero por tres meses, salvo en casos de renuncia o sanción. En fusiones sindicales, los directores anteriores mantienen el fuero por tres meses.

  • El amparo se limita a cinco principales y cinco suplentes.
  • Los cambios en la directiva deben notificarse al empleador.
  • El antiguo miembro tiene fuero por tres meses tras un cambio.
  • El fuero cesa si hay renuncia voluntaria o sanción.
  • En fusiones, los directores anteriores mantienen el fuero temporalmente.

Ejemplos

  • Si un sindicato tiene una junta directiva de siete miembros, solo los primeros cinco tienen protección legal.
  • Si un miembro de la junta renuncia antes de la mitad de su periodo, pierde su fuero de inmediato.
  • Cuando dos sindicatos se fusionan, los directores que no son parte de la nueva junta mantienen su fuero por tres meses.

Texto oficial del artículo 407

ARTICULO 407. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA AMPARADOS.

Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al {empleador}.

La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al {empleador} en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido.

En los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada con motivo de la fusión, hasta tres (3) meses después de que ésta se realice.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un miembro de la junta directiva renuncia?

Si un miembro renuncia voluntariamente antes de la mitad de su periodo, pierde su fuero de inmediato. Sin embargo, si no renuncia, mantiene el fuero por tres meses después de cualquier cambio en la directiva.

¿Cómo se notifica un cambio en la junta directiva?

Cualquier cambio en la composición de la junta directiva debe notificarse al empleador siguiendo lo establecido en los artículos 363 y 371 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículos relacionados (Capitulo viii. fuero sindical.)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.