Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 412 del Código Sustantivo del Trabajo
SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿Qué dice el artículo 412?
El artículo establece que las suspensiones del contrato de trabajo no requieren intervención judicial. Esto significa que, en ciertas circunstancias, un empleador puede suspender el contrato sin necesidad de acudir a un juez, lo que simplifica el proceso. Aplica a todos los trabajadores bajo un contrato laboral en Colombia.
- Las suspensiones del contrato no necesitan intervención judicial.
- Facilita el proceso de suspensión para empleadores.
- Aplica a todos los trabajadores con contrato laboral.
Ejemplos
- Un empleador puede suspender el contrato de un trabajador por razones económicas sin necesidad de un juicio.
- Si un trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal, su contrato puede ser suspendido sin intervención judicial.
Texto oficial del artículo 412
ARTICULO 412. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. Las simples suspensiones del contrato de trabajo no requieren intervención judicial.
(Modificado por el Art. 10 del Decreto 204 de 1957)
(Modificado por el Art. 12 del Decreto 616 de 1954)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que no se requiera intervención judicial?
Significa que el empleador puede suspender el contrato de trabajo sin tener que pedir permiso a un juez. Esto agiliza el proceso y permite que la suspensión se realice de manera más rápida y directa.
¿En qué casos se puede suspender el contrato?
El artículo no especifica casos concretos, pero generalmente se puede suspender por razones económicas o situaciones que impidan la prestación del servicio. Es importante que el empleador actúe conforme a la ley.