Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo
TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL
¿Qué dice el artículo 406?
El artículo establece quiénes están amparados por el fuero sindical en Colombia. Esto incluye a los fundadores de un sindicato, trabajadores que se unan antes de la inscripción, miembros de juntas directivas y comités seccionales, así como algunos servidores públicos. El fuero protege a estos trabajadores por un tiempo específico tras su inscripción o mandato.
- Fundadores de sindicatos tienen protección por seis meses.
- Trabajadores que ingresen antes de la inscripción gozan del mismo amparo.
- Miembros de juntas directivas tienen protección durante su mandato y seis meses más.
- Servidores públicos también pueden estar amparados, con excepciones.
- La calidad del fuero se demuestra con certificados de inscripción.
Ejemplos
- Un trabajador que funda un sindicato tiene protección desde su creación hasta seis meses después de la inscripción.
- Si un empleado se une a un sindicato antes de su registro, también está protegido por el mismo tiempo que los fundadores.
- Un miembro de la junta directiva de un sindicato tiene fuero durante su mandato y seis meses adicionales.
Texto oficial del artículo 406
ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.
(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE y aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201-02)
PARAGRAFO 1. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
PARAGRAFO 2. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador. (Modificado por el Art. 12 de la Ley 584 de 2000)
(Modificado por el Art. 57 de Ley 50 de 1990)
(Modificado por el Art. 24 del Decreto 2351 de 1965)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el fuero sindical?
El fuero sindical es una protección legal que tienen ciertos trabajadores para evitar despidos injustificados por su actividad sindical. Esto incluye a fundadores de sindicatos y miembros de juntas directivas, entre otros.
¿Cuánto tiempo dura el fuero para los fundadores de un sindicato?
Los fundadores de un sindicato están amparados por el fuero sindical desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción, sin exceder de seis meses.