Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

¿Qué dice el artículo 408?

El artículo establece que un juez debe negar el permiso a un empleador para despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador con fuero sindical, a menos que se demuestre una justa causa. Si se despide al trabajador sin seguir estas normas, se ordena su reintegro y se le deben pagar los salarios dejados de percibir. También se puede ordenar la restitución a sus condiciones anteriores.

  • El juez niega despidos sin justa causa.
  • Se protege a los trabajadores con fuero sindical.
  • El despido indebido conlleva reintegro y pago de salarios.
  • Se ordena la restitución a condiciones laborales anteriores.

Ejemplos

  • Un trabajador sindicalizado no puede ser despedido sin justificación válida, y si lo es, debe ser reintegrado.
  • Si un empleado es trasladado a un puesto inferior sin causa justa, puede reclamar su restitución a su puesto original.

Texto oficial del artículo 408

ARTICULO 408. CONTENIDO DE LA SENTENCIA. El Juez negará el permiso que hubiere solicitado el {empleador} para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo, si no comprobare la existencia de una justa causa.

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201-02)

Si en el caso de que trata el inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al {empleador} a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido.

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201-02)

Igualmente, en los casos a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo, se ordenará la restitución del trabajador al lugar donde antes prestaba sus servicios o a sus anteriores condiciones de trabajo, y se condenará al {empleador} a pagarle las correspondientes indemnizaciones.

(Modificado por el Art. 7 del Decreto 204 de 1957)

(Modificado por el Art.3 del Decreto 616 de 1954)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me despiden siendo sindicalizado?

Si eres despedido y tienes fuero sindical, el juez debe verificar si hubo una justa causa. Si no la hay, se ordenará tu reintegro y el pago de los salarios que dejaste de percibir.

¿Puedo ser trasladado a otro puesto sin mi consentimiento?

No, un trabajador con fuero sindical no puede ser trasladado a otro puesto sin una justificación válida. Si esto ocurre, puedes reclamar tu restitución a las condiciones anteriores.

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