Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 397 del Código Sustantivo del Trabajo

CONTABILIDAD

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 397?

El artículo establece que la contabilidad de los sindicatos debe seguir las normas dictadas por el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, así como las reglas que sus estatutos o directivas determinen. Sin embargo, este artículo ha sido derogado, por lo que ya no está en vigor.

  • La contabilidad de los sindicatos se regula por normas específicas.
  • Las directivas pueden establecer reglas adicionales.
  • Este artículo ha sido derogado y ya no aplica.

Ejemplos

  • Un sindicato que quiera llevar su contabilidad debe seguir las normas del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical.
  • Si un sindicato modifica sus estatutos, debe asegurarse de que las nuevas reglas de contabilidad cumplan con la normativa vigente.

Texto oficial del artículo 397

ARTICULO 397. CONTABILIDAD. La contabilidad de los sindicatos se rige por las normas que al efecto dicte el Departamento nacional de Supervigilancia Sindical, además de las reglas peculiares que los estatutos prescriban o que sus directivas acuerden.

(Derogado por el Art. 116 de la Ley 50 de 1990)

(Modificado por el Art. 18 de Ley 11 de 1984)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas deben seguir los sindicatos para su contabilidad?

Los sindicatos deben seguir las normas que dicte el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical y las reglas que establezcan sus estatutos o directivas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este artículo ha sido derogado.

¿Qué pasa si un sindicato no sigue las normas de contabilidad?

Dado que el artículo ha sido derogado, ya no se aplica esta regulación específica. Sin embargo, los sindicatos deben cumplir con las normativas vigentes que puedan haber sido establecidas posteriormente.

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