Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 394 del Código Sustantivo del Trabajo

PRESUPUESTO

¿Qué dice el artículo 394?

El artículo establece que el sindicato debe votar su presupuesto de gastos en asamblea general, el cual no puede exceder un año. Las erogaciones no contempladas en el presupuesto requieren autorización de la asamblea o de la Junta Directiva, dependiendo del monto. También se especifica que ciertos gastos relacionados con huelgas no están sujetos a estas normas.

  • El presupuesto debe ser votado anualmente por la asamblea general.
  • Erogaciones no previstas requieren aprobación de la Junta Directiva o de la asamblea.
  • Gastos por huelgas no están sujetos a las restricciones del presupuesto.

Ejemplos

  • Un sindicato que planea actividades para el año debe presentar y aprobar su presupuesto en asamblea.
  • Si un sindicato necesita hacer un gasto imprevisto, debe consultar a la Junta Directiva o a la asamblea, dependiendo del monto.

Texto oficial del artículo 394

ARTICULO 394. PRESUPUESTO. El sindicato, en asamblea general, votará el presupuesto de gastos para períodos no mayores de un (1) año y sin autorización expresa de la misma asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto. Sin perjuicio de las prohibiciones o de los requisitos adicionales que los estatutos prevean, todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo mensual más alto, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requiere la aprobación previa de la Junta Directiva, los que excedan del equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo más alto, sin pasar del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo más alto y no estén previstos en el presupuesto, necesitan, además la refrendación expresa de la Asamblea General, con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados; y los que excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto aunque estén previstos en el presupuesto, la refrendación de la asamblea general, por las dos terceras partes (2/3) de los votos de los afiliados. Estas normas no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas declaradas por el sindicato, cualquiera que sea su cuantía.

(Modificado por el Art. 19 de la Ley 11 de 1984)

(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el sindicato quiere gastar más de lo aprobado?

Si el sindicato desea hacer un gasto que excede lo aprobado en el presupuesto, debe obtener la aprobación de la Junta Directiva o de la asamblea general, dependiendo del monto del gasto.

¿Los gastos por huelgas requieren aprobación?

No, los gastos que surjan de huelgas declaradas por el sindicato no están sujetos a las restricciones del presupuesto, sin importar su cuantía.

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