Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 393 del Código Sustantivo del Trabajo
LIBROS
¿Qué dice el artículo 393?
El artículo establece que todo sindicato debe abrir ciertos libros, como el de afiliación y actas, una vez se funda y se posesione la Junta Directiva provisional. Estos libros deben ser registrados y foliados por el Inspector del Trabajo. Se prohíbe alterar los libros, y cualquier infracción puede llevar a multas tanto al sindicato como a sus directores y funcionarios que no actúen ante la infracción.
- Los sindicatos deben llevar libros específicos desde su fundación.
- Los libros deben ser registrados y foliados por el Inspector del Trabajo.
- Se prohíbe cualquier alteración en los libros.
- Las infracciones pueden resultar en multas para el sindicato y sus directores.
- Las sanciones no excluyen posibles consecuencias penales.
Ejemplos
- Un sindicato recién formado debe abrir un libro de actas para registrar sus decisiones.
- Si un director de sindicato no denuncia una alteración en los libros, puede enfrentar sanciones.
- Conocer esta norma es útil para entender las obligaciones de los sindicatos en la gestión de sus documentos.
Texto oficial del artículo 393
ARTICULO 393. LIBROS.
Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la Junta Directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances; y de ingresos y de egresos. Estos libros serán previamente registrados por el Inspector del Trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas.
En todos los libros que deben llevar los sindicatos se prohíbe arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entre renglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error debe enmendarse mediante anotación posterior. Toda infracción a estas normas acarreará al responsable una multa por un monto equivalente al de un (1) día hasta un (1) mes de salario mínimo mensual más alto, que impondrá el Inspector de Trabajo en favor del sindicato y además, la mitad de la misma sanción, también en favor del sindicato, a cada uno de los directores y funcionarios sindicales que habiendo conocido la infracción no la hayan castigado sindicalmente o no la hayan denunciado al Inspector del Trabajo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
(Modificado por el Art. 18 de la Ley 11 de 1984)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué libros debe llevar un sindicato?
Un sindicato debe llevar libros de afiliación, actas de la asamblea general, actas de la junta directiva, inventarios y balances, así como de ingresos y egresos, desde su fundación.
¿Qué pasa si se altera un libro del sindicato?
Si se altera un libro, se prohíbe hacer enmendaduras o sustituciones. Cualquier error debe corregirse con una anotación posterior. Las infracciones pueden resultar en multas para el sindicato y sus directores.
¿Quién registra los libros del sindicato?
Los libros del sindicato deben ser registrados y foliados por el Inspector del Trabajo correspondiente, quien se asegura de que cumplan con la normativa establecida.