Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo

ELECCION DE DIRECTIVAS

¿Qué dice el artículo 391?

El artículo establece que la elección de las directivas sindicales debe realizarse mediante votación secreta y utilizando el sistema de cuociente electoral para garantizar la representación de las minorías. También menciona que la junta directiva elegirá sus dignatarios y que el cargo de fiscal debe corresponder a la fracción mayoritaria de las minoritarias. Se permite la creación de subdirectivas seccionales y comités seccionales bajo ciertas condiciones.

  • Las directivas sindicales se eligen por votación secreta.
  • Se aplica el sistema de cuociente electoral para minorías.
  • La junta directiva elige sus dignatarios tras su instalación.
  • El fiscal del sindicato debe ser de la fracción mayoritaria de las minoritarias.
  • Se pueden crear subdirectivas y comités seccionales en ciertos municipios.

Ejemplos

  • Un sindicato en una ciudad grande elige a sus directivas usando el sistema de cuociente electoral para asegurar que las minorías estén representadas.
  • Un sindicato con más de 25 miembros en un municipio diferente a su sede principal decide crear una subdirectiva para gestionar mejor sus asuntos locales.

Texto oficial del artículo 391

ARTICULO 391. ELECCION DE DIRECTIVAS.

La elección de directivas sindicales se hará por votación secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE y aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-466-08)

La junta directiva, una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-471-20)

(Numeral 2) modificado por el Art. 54 de Ley 50 de 1990)

ARTICULO 391-1. DIRECTIVAS SECCIONALES. Todo sindicato podrá prever en sus estatutos la creación de Subdirectivas Seccionales, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros. Igualmente se podrá prever la creación de Comités Seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros. No podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio.

(Adicionado por el Art. 55 de la Ley 50 de 1990)

(Apartes en letra cursiva declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-043-06)

(Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 115 del 26 de septiembre de 1991)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se eligen las directivas sindicales?

Las directivas sindicales se eligen mediante votación secreta y utilizando el sistema de cuociente electoral, lo que asegura que las minorías tengan representación en la junta directiva.

¿Qué se requiere para crear una subdirectiva seccional?

Para crear una subdirectiva seccional, el sindicato debe tener al menos 25 miembros en un municipio diferente al de su domicilio principal. Solo se puede tener una subdirectiva por municipio.

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