Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 390 del Código Sustantivo del Trabajo

PERIODO DE DIRECTIVAS

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo 390?

El artículo establece que el período de las directivas sindicales debe ser mínimo de seis meses, salvo en el caso de directivas provisionales, que pueden durar hasta 30 días. Permite la remoción de miembros y la renuncia de estos, así como la convocatoria a asamblea general para elegir la junta reglamentaria. Sin embargo, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

  • Las directivas sindicales tienen un período mínimo de seis meses.
  • Las directivas provisionales solo pueden durar 30 días.
  • Los miembros de la Junta Directiva pueden ser removidos según los estatutos.
  • Los suplentes reemplazan a los miembros removidos o que renuncian.
  • Los afiliados pueden convocar asamblea si la junta provisional no lo hace.

Ejemplos

  • Un sindicato que elige su junta directiva y debe cumplir con el período mínimo establecido.
  • Si una directiva provisional no convoca a asamblea, un grupo de afiliados puede hacerlo para elegir una nueva junta.
  • Conocer este artículo es útil para entender los derechos y procedimientos dentro de un sindicato.

Texto oficial del artículo 390

ARTICULO 390. PERIODO DE DIRECTIVAS.

El período de las directivas sindicales no puede ser menor de seis meses, con excepción de la directiva provisional, cuyo mandato no puede prolongarse por más de treinta (30) días, contados desde la publicación oficial del reconocimiento de la personería jurídica, pero el mismo personal puede ser elegido para el período reglamentario. Esto no limita la libertad del sindicato para remover, en los casos previstos en los estatutos, a cualesquiera miembros de la Junta Directiva, ni la de estos para renunciar sus cargos; los suplentes entran a reemplazarlos por el resto del período.

Si dentro de los treinta (30) días de que habla este artículo, la junta provisional no convocare a asamblea general para la elección de la primera junta reglamentaria, un número no menor de quince (15) afiliados puede hacer la convocatoria.

(Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el período de una directiva sindical?

El período de las directivas sindicales debe ser mínimo de seis meses. Sin embargo, si se trata de una directiva provisional, esta solo puede durar hasta 30 días desde el reconocimiento oficial del sindicato.

¿Qué pasa si la directiva provisional no convoca a asamblea?

Si la junta provisional no convoca a asamblea general dentro de los 30 días, un grupo de al menos quince afiliados puede hacer la convocatoria para elegir la primera junta reglamentaria.

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