Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 381 del Código Sustantivo del Trabajo

SANCIONES A LOS DIRECTORES

¿Qué dice el artículo 381?

El artículo establece que si un director o afiliado de un sindicato comete una transgresión en ejercicio de su cargo, el funcionario del Trabajo debe verificar el hecho y requerir al sindicato que imponga las sanciones disciplinarias correspondientes. Si el sindicato no actúa en un mes, se considera que hay una violación directa por parte del mismo.

  • Los directores de sindicatos son responsables por sus actos u omisiones.
  • El funcionario del Trabajo debe comprobar la transgresión.
  • El sindicato tiene un mes para imponer sanciones.
  • La falta de sanciones se considera una violación del sindicato.

Ejemplos

  • Un director de un sindicato que no cumple con sus deberes puede ser sancionado si se comprueba su falta.
  • Si un afiliado del sindicato comete una falta en nombre del sindicato, este debe actuar disciplinariamente.
  • Conocer este artículo es útil para entender las responsabilidades de los directores de sindicatos y las posibles sanciones.

Texto oficial del artículo 381

ARTICULO 381. SANCIONES A LOS DIRECTORES. Si el acto u omisión constitutivo de la transgresión es imputable a alguno de los directores o afiliados de un sindicato, y lo hayan ejecutado invocando su carácter de tales, el funcionario administrativo del Trabajo, previa comprobación que por sí mismo haga del hecho, requerirá al sindicato para que aplique al responsable o a los responsables las sanciones disciplinarias previstas en los estatutos. Vencido el término señalado en el requerimiento, que no será mayor de un (1) mes, sin que haya impuesto las sanciones, se entenderá que hay violación directa del sindicato para los efectos del artículo anterior.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un director no cumple con sus obligaciones?

Si un director de un sindicato no cumple con sus obligaciones y se comprueba su falta, el funcionario del Trabajo requerirá al sindicato para que imponga las sanciones disciplinarias que correspondan según sus estatutos.

¿Cuál es el plazo para que el sindicato imponga sanciones?

El sindicato tiene un plazo de un mes para imponer las sanciones disciplinarias después de que el funcionario del Trabajo haga el requerimiento. Si no lo hace, se considera que hay una violación directa del sindicato.

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