Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo

TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA

¿Qué dice el artículo 62?

El artículo establece las justas causas para la terminación unilateral del contrato de trabajo, tanto por parte del empleador como del trabajador. Incluye situaciones como el engaño, actos de violencia, daños intencionales y el incumplimiento de obligaciones. Aplica a empleadores y trabajadores en Colombia, regulando sus derechos y deberes en el contexto laboral.

  • El empleador puede despedir por engaño o violencia.
  • El trabajador puede renunciar por engaño del empleador.
  • Se requiere aviso previo en ciertas causales.
  • Las enfermedades del trabajador tienen condiciones específicas.
  • Ambas partes deben comunicar la causa de la terminación.

Ejemplos

  • Un trabajador que presenta un certificado falso para conseguir empleo puede ser despedido por el empleador.
  • Si un empleador maltrata a un trabajador, este puede renunciar por justa causa.
  • Conocer este artículo es útil para entender los derechos y obligaciones en caso de despido o renuncia.

Texto oficial del artículo 62

ARTICULO 62.TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato detrabajo:A).Por parte del {empleador}: El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener unprovecho indebido.Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, losmiembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de losmiembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.(Numeral 3 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-299-98)Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionadoscon el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-931-14)Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 delCódigo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratosindividuales o reglamentos.(La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este numeral (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-148-18)La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto;o el arresto correccional queexceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción delcontrato.(Mediante Sentencia C-079-96 del 29 la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado.Dentro de losconsiderandos la Corte dice:''el arresto correccional”, fue eliminado al expedirse el Decreto 522 de 1971.En consecuencia, la alusión que delmismo hace la causal 7.(sic) carece de aplicabilidad en el momento)El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuandono se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} opor las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación oinvalidez estando al servicio de la empresa. (Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, ver Sentencia C-1443-00)La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que loincapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.El despido por esta causa no podrá efectuarsesino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de laenfermedad.(Numeral declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-200-19)En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el {empleador} deberá dar aviso al trabajador conanticipación no menor de quince (15) días.B).Por parte del trabajador:El haber sufrido engaño por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo.Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el {empleador} contra el trabajador o los miembros de su familia,dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del {empleador} con elconsentimiento o la tolerancia de éste.Cualquier acto del {empleador} o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus conviccionespolíticas o religiosas.Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el{empleador} no se allane a modificar.Todo perjuicio causado maliciosamente por el {empleador} al trabajador en la prestación del servicio.El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales.La exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se lecontrató, yCualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del CódigoSustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales oreglamentos.PARAGRAFO.La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal omotivo de esa determinación.Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.(Modificado por el Art.7 del Decreto 2351 de 1965)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si me despiden sin justa causa?

Si te despiden sin justa causa, puedes reclamar ante el Ministerio de Trabajo o acudir a la justicia laboral para que se reconozcan tus derechos y se te otorguen las indemnizaciones correspondientes.

¿Qué debo hacer si mi empleador no me avisa antes de despedirme?

Si tu empleador no te avisa con anticipación sobre la terminación del contrato, podrías tener derecho a reclamar por el incumplimiento de este procedimiento, dependiendo de la causa del despido.

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