Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo
NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA
¿Qué dice el artículo 19?
El artículo establece que, en caso de no existir una norma específica aplicable a un conflicto laboral, se deben aplicar normas que regulen casos similares, principios del Código Sustantivo del Trabajo, jurisprudencia, costumbres, doctrina y convenios internacionales ratificados por Colombia. Esto busca garantizar un enfoque equitativo en la resolución de disputas laborales.
- Se aplican normas similares en ausencia de una específica.
- Se consideran principios del Código y jurisprudencia.
- Los convenios internacionales deben estar ratificados por Colombia.
- Se busca un enfoque equitativo en la resolución de conflictos.
Ejemplos
- Si un trabajador tiene un conflicto sobre su horario laboral y no hay norma específica, se pueden aplicar principios de otros casos similares.
- En una disputa sobre condiciones de trabajo, se pueden considerar convenios internacionales ratificados que aborden temas semejantes.
Texto oficial del artículo 19
ARTICULO 19. NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA. Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este Código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organización y las Conferencias Internacionales del Trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los del Derecho del Trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.
(Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-401-05, el entendido de que (i) no exista convenio aplicable directamente, como fuente principal o prevalente, al caso controvertido, y (ii) el convenio que se aplique supletoriamente esté debidamente ratificado por Colombia)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si no hay norma específica para mi caso laboral?
Si no hay una norma específica aplicable a tu situación laboral, puedes recurrir a normas que regulen casos similares, así como a principios del Código Sustantivo del Trabajo, jurisprudencia y convenios internacionales ratificados por Colombia. Esto te ayudará a encontrar una solución equitativa.
¿Los convenios internacionales siempre aplican?
No todos los convenios internacionales aplican automáticamente. Solo aquellos que han sido ratificados por Colombia y que no se opongan a las leyes sociales del país son considerados en la resolución de conflictos laborales.