Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo
INTERRUPCION
¿Qué dice el artículo 188?
El artículo establece que si un trabajador tiene una interrupción justificada durante el disfrute de sus vacaciones, no pierde el derecho a reanudarlas. Esto significa que, en caso de que surja una situación que impida al trabajador disfrutar de sus vacaciones, podrá retomarlas en otro momento sin perder este beneficio.
- Las vacaciones pueden interrumpirse por razones justificadas.
- El trabajador mantiene su derecho a reanudar las vacaciones.
- La interrupción no afecta el tiempo acumulado de descanso.
Ejemplos
- Un trabajador que se enferma durante sus vacaciones puede reanudarlas después de recuperarse.
- Si un empleado debe atender una emergencia familiar durante sus días de descanso, puede tomar sus vacaciones en otro momento.
Texto oficial del artículo 188
ARTICULO 188. INTERRUPCION. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no puedo disfrutar mis vacaciones?
Si tienes una interrupción justificada en tus vacaciones, no perderás el derecho a reanudarlas. Esto significa que podrás tomarlas en otro momento sin que se afecte tu tiempo de descanso.
¿Qué se considera una interrupción justificada?
Una interrupción justificada puede ser cualquier situación que impida que disfrutes de tus vacaciones, como una enfermedad o una emergencia familiar. Es importante que puedas demostrar la justificación.