Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 17 del Código Sustantivo del Trabajo
ORGANOS DE CONTROL
¿Qué dice el artículo 17?
El artículo establece que la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales en el ámbito laboral está a cargo de las autoridades administrativas del Trabajo. Esto implica que son estas entidades las responsables de asegurar que se cumplan las normas laborales y de protección social en el país, garantizando así los derechos de los trabajadores.
- La vigilancia laboral es responsabilidad de las autoridades del Trabajo.
- Se busca el cumplimiento de disposiciones sociales.
- Las autoridades tienen un papel fundamental en la protección de los derechos laborales.
Ejemplos
- Un trabajador que denuncia condiciones inseguras en su lugar de trabajo puede acudir a estas autoridades para que realicen una inspección.
- Si una empresa no paga salarios mínimos, los trabajadores pueden reportar la situación a las autoridades laborales para que tomen medidas.
Texto oficial del artículo 17
ARTICULO 17. ORGANOS DE CONTROL. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes son las autoridades administrativas del Trabajo?
Las autoridades administrativas del Trabajo son entidades del gobierno encargadas de supervisar y garantizar el cumplimiento de las normas laborales. Esto incluye ministerios, secretarías de trabajo y otras instituciones que velan por los derechos de los trabajadores en el país.
¿Qué tipo de disposiciones sociales se vigilan?
Se vigilan disposiciones relacionadas con derechos laborales, condiciones de trabajo, salarios, seguridad social y cualquier norma que proteja a los trabajadores. Esto asegura que se respeten los derechos fundamentales en el ámbito laboral.