Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 68 A del Código Penal Colombiano

Exclusión de los beneficios y subrogados penales

¿Qué dice el artículo 68 A?

El artículo establece que no se concederán beneficios como la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria a quienes hayan sido condenados por delitos dolosos en los últimos cinco años. También excluye a quienes hayan cometido delitos graves, como homicidio, extorsión y corrupción, entre otros. Se especifican excepciones para ciertos casos de detención preventiva y libertad condicional.

  • No se conceden beneficios penales a condenados por delitos dolosos recientes.
  • Se excluyen delitos graves como homicidio y extorsión.
  • Existen excepciones para la detención preventiva y libertad condicional.

Ejemplos

  • Una persona condenada por estafa en los últimos cinco años no podrá acceder a prisión domiciliaria.
  • Si alguien es condenado por homicidio agravado, no podrá beneficiarse de la suspensión condicional de la pena.

Texto oficial del artículo 68 A

Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio;

lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado;

tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones;

espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro;contrabando agravado;

contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código.

Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo antecedentes penales?

Si tienes antecedentes por delitos dolosos en los últimos cinco años, no podrás acceder a beneficios como la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de la pena. Esto aplica a una amplia gama de delitos graves.

¿Qué delitos excluyen los beneficios?

Los delitos que excluyen los beneficios incluyen homicidio, extorsión, lavado de activos, entre otros. Si has sido condenado por alguno de estos delitos, no podrás acceder a beneficios penales.

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